Las penas, según la Ley 19.680, pueden llegar hasta los 10 años de cárcel.
A días de celebrarse la llegada de un nuevo año, la Municipalidad de Curicó, a través de la dirección de seguridad pública, hizo un enfático llamado a los vecinos a no vender, comprar o manipular fuegos artificiales, ya que es un delito que puede ser sancionado hasta con 10 años de cárcel, según Ley 19.680 que prohíbe
el uso de estos elementos.
Respecto a ello, la directora (s) de seguridad pública, Patricia Mercado, señaló que la ley 19.680 sanciona como delito, con penas de presidio, el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales. “Como dirección de seguridad pública de la municipalidad hacemos un llamado a los vecinos a denunciar el uso, la comercialización, la venta, la compra de fuegos artificiales, es una ley la diecinueve mil seiscientos ochenta que prohíbe esto y posee penas privativas de libertad para las personas que no cumplan con esta ley. Generalmente, los accidentados con fuegos artificiales son los niños, son los que están observado, entonces tenemos que tener conciencia, le pedimos a todos los curicanos que hagan las denuncias correspondientes para que esta finalización de año no
tengamos nada que lamentar”.
En relación a ello, la directora (s) señaló que entre diciembre de 2020 e inicios de 2021, de acuerdo a información de la Corporación de Ayuda al Niño Quemado (Coaniquem), 13 niños de 2 a 14 años resultaron quemados por fuegos artificiales, a ello se debe agregar que pueden provocar incendios, contaminan el ambiente, afectan a las mascotas y provocan ansiedad y estrés en niños autistas.
Penas de hasta 10 años
Patricia Mercado dijo que de acuerdo a la normativa vigente la tenencia de fuegos artificiales es sancionada con presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días), y con una multa de entre las 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales, es decir desde $254 mil hasta más de un millón de pesos; mientras que su fabricación es penada con presidio menor en su grado medio (entre 541 días a 3 años de cárcel), y una multa de 10 a 20 UTM.
En cuanto al lanzamiento de fuegos artificiales, la profesional señaló que la ley la ley establece penas de presidio menor en grado mínimo a medio, es decir, desde 61 días a 3 años de cárcel, y multa de 10 a 20 UTM.
Así mismo, la directora (s) de seguridad destacó que ley sanciona con mayor gravedad los delitos cuando, además, perturban gravemente la tranquilidad pública o infunden temor en la población. Las penas de presidio por estas conductas delictivas serán de 3, 5 y hasta 10 años de cárcel.
El llamado, agregó Mercado, es a denunciar tanto a las personas que hacen uso de fuegos artificiales, como a quienes comercializan estos elementos ilegales al 133 de Carabineros, al Denuncia Seguro 600 400 01 01 o a Emergencia municipal en el 752 328854 o al 752 547569.