Revise si tiene beneficios sin cobrar en el IPS

Adultas mayores cobrando beneficios en caja.

Se enfermó y no pudo cobrar su pensión por varios meses y ahora quiere saber si puede recuperar ese dinero y como hacerlo. Se cambió o estuvo en otra ciudad durante algún tiempo y se pregunta si por ejemplo aún puede optar al bono marzo. O simplemente, le gustaría saber si es que tiene por ahí olvidado el pago de algún beneficio, que nada de mal caería.

Situaciones como estas son muy comunes, sobre todo en quienes prefieren cobrar de manera presencial una pensión o beneficio pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS), y que luego de haber pasado algún tiempo sin acercarse a retirar el dinero, saben si aún pueden cobrarlo.

Afortunadamente esto se puede revisar sin necesidad de ir presencialmente a una sucursal del IPS.

A través de un computador o celular hay que ingresar a la página chileatiende y hacer click en la sección que dice “Revisa si tienes una pensión o beneficio sin cobrar”, luego sólo hay que ingresar el RUT y fecha de nacimiento

Además, podrá seleccionar la forma más conveniente para recibir el dinero, ya sea en efectivo, yendo presencialmente,  o en un depósito a una cuenta bancaria.

Desde este año se podrán consultar todos los beneficios que paga el IPS, como pensiones, bonos, asignaciones familiares, saldo a favor del empleador, etc. El llamado es a revisar si es que tiene derecho a alguno en caso de cumplir los requisitos respectivos.




LEY DE RETIRO DEL 10% DE LAS AFPs APROBADA Y VA RUMBO A LA MONEDA DONDE SE JUGARA SU DESTINO FINAL

La Sala de la Cámara apoyó las modificaciones del Senado al texto despachado previamente y que, entre otras materias, esclarecen que el retiro excepcional del 10% de los fondos podrá ser reclamado también por personas pensionadas. Además, se pone un plazo de 365 días y procedimientos para realizar el trámite. De no ser vetada por el Ejecutivo, la iniciativa podría ser promulgada como ley.

  • En una sesión que fue calificada por un amplio número de legisladoras y legisladores como “histórica”, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó al Ejecutivo el proyecto de reforma constitucional que permite el retiro excepcional de un 10% de los fondos acumulados de capitalización individual, iniciativa que tuvo su origen en tres mociones refundidas

  • La propuesta, que de no ser vetada por el Presidente de la República o enviada a análisis al Tribunal Constitucional (TC) podría quedar en condiciones de ser promulgada como ley, fue abordada en la presente jornada a la luz de las modificaciones que efectuara el Senado al texto despachado por la Cámara en el primer trámite, las cuales fueron ratificadas por 116 votos a favor, 28 en contra y cinco abstenciones, cumpliendo con ello las exigencias de quórum constitucional definidos para el caso
  • En particular, las enmiendas vienen a precisar la calidad de los fondos retirados, en orden a considerarlos extraordinariamente intangibles para todo efecto legal; ponen un límite de 365 días, después de publicada la reforma constitucional, para solicitar el retiro de fondos; y definen un procedimiento para efectuar el trámite.Además, para despejar interpretaciones, especifica que se entenderá por afiliado al sistema privado de pensiones los cotizantes y los beneficiarios de una pensión; y consigna que la implementación del sistema no tendrá costo para los afiliados.



SENADO APRUEBA RETIRO DEL 10% DE LAS AFPs

En un poco más de 10 horas de debate, la Sala del Senado aprobó y despachó a la Cámara de Diputados a cumplir su tercer trámite, el proyecto de reforma constitucional que permite el retiro excepcional del 10% de los fondos acumulados de capitalización individual.

La iniciativa fue aprobada en general con 29 votos a favor, 13 en contra y una abstención y la mayoría de los cambios que se introdujeron en la Comisión de Constitución de la Cámara Alta, fueron respaldados con una votación similar, a excepción de la disposición que reponía la creación del Fondo Solidario Colectivo de Pensiones, que fue finalmente desechado con 7 votos a favor, 25 en contra y 10 abstenciones.

En tanto, con 29 votos a favor y 14 en contra, la Sala aprobó una disposición que señala que “los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias”.

Con la misma votación se aprobó el inciso que señala que los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

El resto de los cambios introducidos en la Comisión de Constitución, relativos al plazo para retirar los fondos o la forma en que se podrá realizar dicho retiro, fueron aprobados con la misma votación de 29 votos a favor y 14 en contra.

Otra de los cambios que se rechazó, fue  el inciso que señalaba que los fondos previsionales de los afiliados, ahorrados tanto en forma obligatoria como voluntaria, serán inembargables e inexpropiables. Dicha disposición tuvo 18 votos a favor y 24 en contra.




Aprueban reforma constitucional que permite retiro parcial de fondos previsionales por pandemia

Tras un largo debate de cerca de diez horas, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general la reforma constitucional que incorpora, como parte del derecho a la seguridad social, la facultad de los afiliados a un sistema de capitalización individual, de retirar parte de sus fondos previsionales, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe.

El debate partió cerca de las 10:00 hrs. con la lectura del informe de la Comisión de Constitución, que rindió el diputado Matias Walker, en donde se explicaron los alcances de la propuesta que, en lo medular, autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones a que, de forma voluntaria y por única vez, en el actual contexto de la pandemia, puedan retirar hasta un 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.

La propuesta, iniciada en mociones refundidas, fue aprobada en su idea de legislar por 95 votos a favor, 25 en contra y 31 abstenciones. Sin embargo, por ser objeto de indicaciones, fue enviada nuevamente a la Comisión de Constitución para un segundo informe que de cuenta de las propuestas de enmienda.

Cabe mencionar que, previo a ese sufragio, se discutió también el quórum de votación para el presente caso. El diputado Jaime Bellolio defendió que debía aplicarse el de dos tercios, por tratarse de una norma constitucional permanente que afecta el tema de la seguridad social; mientras que el diputado Matias Walker sostuvo que se requería un quórum de tres quintos, dado que la disposición es de carácter transitorio, no crea un derecho fundamental nuevo, ni modifica el derecho fundamental establecido. Al someterse el punto en votación, se aprobó que la reforma constitucional mantuviera un quórum de tres quintos.