De la urgencia de investigar penalmente el Suicidio más allá de la no intervención física  de terceros

Hace unos días atrás, se publicó una escueta nota de prensa sobre el lamentable suicidio de un Fiscal de Talcahuano, acontecido en los baños de la propia Fiscalía.
Al parecer no hubo carta de despedida, no había indicios de depresión aparente o algún indicador de riesgo o  ideación suicida entre sus más cercanos.
Al no haber habido intervención física de terceras personas y al carecer el código penal chileno que data de 1874, de tipos penales idóneos y actualizados en tales  dolorosas  circunstancias, como son por ejemplo, la inducción psicológica al suicidio, falta a la integridad física, moral y emocional con sujeto activo y pasivo universal y de la omisión del especial deber de cuidado, de quienes  se encuentran en una posición de garante de Derechos, que son por  cierto  tipos penales que existen en varios países de Hispanoamérica y Europa;  se hace razonable pensar  que la carpeta investigativa penal y forense, se va a cerrar , sin haber identificado posibles  responsables que hayan por omisión o por acción evitado prevenir la garantía de la protección jurídica del derecho a la vida y de la integridad personal.
En consecuencia, el fallecimiento de un Fiscal de la Rep’ublica  de Chile, quedará inconcluso, cómo lo fueron también  el suicidio del joven dirigente sindical de los pescadores  de Quintero y de muchos otros  activistas y promotores de Derechos Humanos a lo largo del país, incluyendo   el de la joven mimo durante  el estallido social en Santiago  y los numerosos suicidios de personas vulnerables que se encuentran bajo la tutela del Estado, incluyendo la Red SENAME.
Al no contar Chile con un código penal propio del siglo 21, el suicidio  podría llegar a convertirse en un limbo  de la impunidad penal, en especial hacia  quienes  tienen el deber legal de actuar de inmediato y de oficio ante cualquier hecho que afecte la protección del Derecho a la Vida y de la integridad física, moral y emocional.
Al carecer el suicidio de tipos penales  en Chile,   las declaraciones tomadas al grupo cercano a la víctima  es voluntaria y aleatoria y al no hacerse las declaraciones mediante un sistema de video grabación, se da un amplio margen a sesgos investigativos y preconcepciones sociales, culturales y psicológicas de la presunta causa del fallecimiento.
Por lo que se hace urgentemente necesario actualizar el código penal chileno, en lo referente a los delitos de naturaleza omisiva de quienes se encuentran en una posición de garante de derechos  y de especial deber de cuidado, como de la urgencia de crear  una magistratura penal especializada en muertes indeterminadas, incluyendo el suicidio, que cuente con personal investigativo y forense especializado en analizar posibles negligencias individuales e institucionales que hayan sido coadyuvante del fallecimiento de la víctima.
En varios países europeos, existen el informe del Coroner y la Magistratura del Coroner que permite sancionar administrativa y penalmente las negligencias en el especial deber de cuidado de las muertes indeterminadas y fallecimientos  de naturaleza sospechosa u omisiva, lo que permite hacer justicia póstuma y reparación efectiva a las víctimas, en especial de los familiares más cercanos.
Myriam del Canto Segovia 
Trabajadora Social
Universidad Complutense de Madrid.
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La desescolarización que se viene 

¿Eran más de 100 mil o más de 200 mil los niños, niñas y jóvenes excluidos de la educación en Chile?

Hace poco más de un año esta pregunta copó titulares y pantallas de noticieros, cuando presentamos el estudio “Del Dicho al Derecho: Modelo de Estándares de Calidad para Escuelas de Reingreso”.  Hoy el Ministerio de Educación ha cifrado la exclusión educativa en 187.000 niños, niñas y jóvenes de entre 6 y 21 años.

Pero resulta evidente que la magnitud de la exclusión educativa reportada aumentará considerablemente en los próximos meses a causa de la pandemia y de la consecuente crisis económica y social. Según la UNESCO, el 89% de la población escolar en el mundo hoy se encuentra fuera de las escuelas por contexto COVID-19; en Chile son más de 3 millones y medio de  estudiantes. De este conjunto, muchos, especialmente los hijos de las familias ubicadas dentro del 40% más pobre de la población, están en riesgo de quedar desescolarizados.

Con la necesaria medida de suspensión de clases, las trayectorias escolares de miles de niños y jóvenes que estaban en riesgo de salir del sistema se fragilizan aún más. Los que ya estaban fuera, descartados, ven aún más remota la posibilidad de retomar sus estudios. ¿Quién piensa en terminar la educación básica, cuando no tiene pan en la mesa? ¿O cuando los 40 metros cuadrados de vivienda donde viven 8 personas apiñadas son un revuelo de gritos y malhumor? 

Desde Fundación Súmate proponemos que el Estado se haga cargo de esta problemática ahora, destinando recursos para enfrentarla. Para ello, hacemos dos propuestas concretas: lo primero es diseñar e implementar un plan de contención y desarrollo socioemocional para los niños, niñas y jóvenes que sea puesto en marcha ahora por las comunidades educativas y -al regreso a las clases presenciales- mantenga esos vínculos y fomente el bienestar socioemocional de los estudiantes. Lo segundo es diseñar e implementar estrategias dirigidas a niños, niñas y jóvenes que se sienten alejados o que ya se encuentran excluidos de la escuela. En esto, es clave apurar la creación de una modalidad de reingreso escolar con financiamiento adecuado y estable que permita reintegrar a los estudiantes que van abandonando el sistema por razones económicas y sociales.

El Ministerio de Educación calcula en más de 80 mil los niños y jóvenes que podrían salir este 2020 del sistema escolar debido a la pandemia y a la falta de apoyo social para paliar la crisis. Ante este pronóstico, ¿seremos capaces de hacernos cargo?

 

Liliana Cortés, directora de Fundación Súmate