Se sabe por una denuncia que publicó CCN hace unas semanas que el ex administrador municipal de Sagrada Familia, Eric Juica, era violento con su antigua pareja Tania Molina. El 16 de julio fue el último episodio de violencia y el que motivó la denuncia de la mujer.
Casi dos semanas antes, el 3 de julio pasado la Municipalidad de Sagrada Familia emitió una orden de compra para financiar actividades destinadas a los adultos mayores de la comuna, charlas para enfrentar el luto, clases de cómo mejorar la memoria, gestión de emociones, entre otras.
Se trató de un servicio de asesoría para el “Proyecto de Bienestar Integral del Adulto Mayor”, por un costo de $2.148.620 IVA incluido y a cargo de Tania Molina.
Tiene sentido porque es profesora, pero al revisar el documento aparece una anotación del departamento de Administración y Finanzas de la municipalidad que dice , “Orden de compra costo de evaluación desproporcionado, y por monto de contratación menor a 100 UTM”.
Esto está indicando que como el costo de realizar una licitación es mucho mayor al costo del mismo servicio que se quiere adquirir, y cómo no supera las 100 UTM, administrativamente la compra vía trato directo está justificada.
Esta es la primera alarma, porque el trato directo se define como un procedimiento de “compra excepcional”, que permite contratar a un proveedor sin necesidad de una licitación pública o privada, pero sólo bajo algunas condiciones definidas por ley.
La Ley de Compras Públicas (Ley 19.886) establece que primero debe haber dos licitaciones públicas, si no hay oferentes en estas, se hace una licitación privada en la que se invita a proveedores relacionados al rubro. Si no hay oferentes luego de esta última licitación recién corresponde un trato directo.
Otras causales son por ejemplo si solo existiese un proveedor del bien o servicio, en casos de alguna urgencia, o si se tratara de alguna compra que cuya difusión afectase la seguridad nacional.
Y esta no es la primera vez que ocurre algo así. El 15 de abril de este año la Municipalidad de Sagrada familia compró la asesoría de Tania para gestionar un “Proyecto de estimulación cognitiva” también para los adultos mayores de la comuna.
Tuvo un costo de $1.159.420 IVA incluido y venía con la misma anotación del departamento de Administración y Finanzas, “Orden de compra costo de evaluación desproporcionado, y por monto de contratación menor a 100 UTM”. La compra se había justificado de la misma manera, la licitación iba a ser más costosa que la misma compra por lo que se tuvo que proceder con un trato directo.
Como se ve, no se cumplen con los requisitos. No hubo licitaciones previas, no fue un proyecto que se haya dejado a medias, no es el único proveedor que puede prestar ese servicio. Y además, ¿Se podría considerar como una “compra imperiosa»?
Ahora bien, las compras fueron aprobadas mientras Juica y Molina todavía eran pareja, y mientras él estaba como alcalde subrogante de la municipalidad, de hecho, él mismo es quien firma los documentos.
Respecto a las responsabilidades, aunque haya sido Juica quien aprobó las compras, esta sigue siendo del alcalde.
Sin importar que haya aprobado otra persona, en este caso la responsabilidad administrativa sigue siendo del alcalde Osvaldo Jorquera, no puede señalar que se trata de un asunto desconocido para él. Además, debajo de la firma de quien autoriza la compra sale un claro “(Por orden del Alcalde)”.
En reiteradas ocasiones intentamos desde CCN ponernos en contacto con el alcalde Jorquera para que aclare la situación, si estaba o no en conocimiento de estas compras, a pesar de su confirmada responsabilidad, a lo que no obtuvimos respuesta a la fecha.