La semana pasada la Corte Suprema decidió que SCA Chile no será obligada a devolver 86 mil millones de pesos, cifra que se estima obtuvo la empresa de manera fraudulenta luego de nueve años de malas prácticas empresariales, entre ellas la colusión y la asignación de cuotas de mercado.
Según la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus), la decisión de la corte más importante del país se debe a un tecnicismo legal, ya que la ley señala que los productores, como es el caso de la papelera SCA, hoy Essity Chile S.A., están obligados a devolver el dinero a los consumidores. El caso más conocido respecto a lo anterior es el “caso de los pollos”.
“Que las papeleras o los productores de pollo no vendan directamente a los consumidores, no puede significar la no devolución de los dineros ilícitamente obtenidos. Afirmar lo contrario, implica, por una parte, dejar en completa indefensión a los consumidores, que no obtendrán la devolución de su dinero, y por otra, que SCA se enriquecerá con dinero robado a los consumidores” afirma el documento de Conadecus.
Es por esto que ayer presentó ante el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) una demanda para que el dinero sea restituido, sobre todo al tratarse de un producto de primera necesidad, considerando además que el TDLC ya había establecido anteriormente que SCA Chile se coludió dolosamente para defraudar a los consumidores.
Conadecus además señala un conflicto de interés, ya que la sentencia del TDLC fue redactada por el abogado Álvaro Vidal, quien comparte una relación profesional y de amistad con Íñigo de la Maza, abogado de quien además es socio y asesor de la papelera SCA Chile.
Ambos han escrito artículos en los que se refieren a contratos relacionados a los casos que resuelven los tribunales de justicia, y que por lo tanto no es de extrañar que ambos sostengan la misma posición, y que el fallo del TDLC además tenga partes similares entre lo que dice la sentencia y lo que dice SCA Chile en su informe de Derecho.
“A esta asociación de consumidores (Conadecus), le extraña esta situación y se pregunta cómo la Corte Suprema, pudo permitir que, ante tal evidente conflicto de interés, el señor Álvaro Vidal fuese designado o redactará este fallo, siendo que existía está abierta relación de interés y conflicto” concluye el documento.