Revisa si serás vocal de mesa en la elecciones del Consejo Constitucional durante el 7 de mayo

Este próximo 7 de mayo se desarrollaran nuevamente elecciones en Chile, en este caso será para elegir a los 50 integrantes del Consejo Constitucional. Desde las 00 hrs del sábado 15 ya esta disponible en la página del SERVEL para saber si ejercerás o no de vocal de mesa, para consultar ingresa en https://consulta.servel.cl/  

En el caso que NO puedas ser vocal de mesa, estos son los requisitos para excusarse:

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas
  • Tener más de 70 años
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
  • ARTICULO 40

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    No podrán ser vocales de Mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público

Si cumples con uno o más requisitos deberás hacer la apelación correspondientes ante las juntas electorales, entre el 17 y 19 de abril.

Durante esta elección el voto será «OBLIGATORIO», por lo tanto, las únicas justificaciones según la ley 21.200 son:

  1.  El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.
  2. No incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país.
  3. Encontrarse el día de la votación en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral
  4. Impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.