Diputado Hugo Rey: debemos ser durísimos con los delitos de explotación sexual y pornografía de menores
La Sala aprobó, por unanimidad, la iniciativa que cambia la figura de la “prostitución” por “explotación sexual” para personas menores de 18 años. El proyecto continuará ahora su segundo trámite constitucional en el Senado.
Cabe recordar que el proyecto inició su tramitación en junio de este año. Busca, entre otros puntos, diferenciar los delitos de estupro y abuso sexual propios e impropios. Además, cambia la figura de la “prostitución” por “explotación sexual” para personas menores de 18 años.
El parlamentario Hugo Rey, explico: “Se define como explotación sexual la utilización de un menor de 18 años para la realización de una acción sexual. Esto también se entenderá si dicha acción de significación sexual se realiza a cambio de cualquier tipo de retribución”.
Además, sanciona la comercialización o difusión de material pornográfico de menores de 18 años. Se entenderá como tal, toda representación de estos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas. De igual modo, la representación de sus partes genitales, con fines primordialmente sexuales, o en aquella en que se emplee su voz o imagen.
Penas
La propuesta legal señalo el parlamentario Maulino Hugo Rey Martínez, son varias penas para los distintos delitos de explotación sexual comercial y pornografía de menores:
1) Promover o facilitar la explotación sexual de una persona menor de 18 años: Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).
2) Si se perpetra el hecho explotando a la persona menor en razón de su dependencia personal o económica o si concurre habitualidad: Presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años). Además, aplica multa entre 31 y 35 UTM.
3) Comercializar, importar, exportar, distribuir, difundir o exhibir material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de 18 años: Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). Misma pena que se aplicará al que participe en la producción de dicho material pornográfico.
4) El que maliciosamente almacene o adquiera material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años: Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
5) Usar dispositivos técnicos para transmitir la imagen o sonido de una situación o interacción que permita presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual, por parte de una persona menor de 18 años: Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).